Municipio de Coquimbo deberá pagar millonaria indemnización por despido injustificado de una persona

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En el fallo el magistrado Mario Henríquez Contreras dio por establecido la relación laboral entre las partes, declaró el despido injustificado, y ordenó a la demandada pagar indemnización por aviso previo y años de servicio, el pago del recargo legal, feriado, y las cotizaciones previsionales y de salud adeudadas.

El tribunal descartó las alegaciones de la defensa en cuanto a que la contratación del demandante se habría realizado bajo lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 4° de la Ley 18.883, el cual autoriza a las municipalidades a contratar sobre la base de honorarios la prestación de servicios para cometidos específicos, conforme a las normas generales.
«(…)conforme al mérito de la documental incorporada, existieron distintos contratos, algunas de las cuales carecen de determinación, como las que se ha indicado, y otras que han sido determinada y específicas, (…) se pactó entre las partes una función que resulta ser incompatible con los parámetros establecidos en el artículo 3 de la ley 18883 tal y como se ha explicado, de manera tal que al no encontrarse dentro de los supuestos de dicha norma, se debe analizar la declaración de los testigos presentados por la parte demandante los que dieron cuenta de aquellos elementos indiciarios de subordinación y dependencia, como son el cumplimento de un horario definido, el seguimiento de instrucciones por parte de una superioridad jerárquica, las evaluaciones, el otorgamiento de feriados, y otras cuestiones que no se relacionan con una vinculación de carácter civil como pretende la parte demandada, por lo que la acción principal deducida deberá ser acogida en los términos que se dirá, pues forzoso resulta concluir a la luz de los antecedentes señalados, que dicha prestación de servicios se encuentra dentro de la hipótesis del código del trabajo, de esta forma el análisis de los restantes documentos correspondientes a las modificaciones de los contratos, boletas de honorarios y demás», sostiene el fallo.

Por tanto, se resuelve:

«1. Que se declara la existencia de la relación laboral entre las partes entre el 01 de enero de 1997 y el 30 de julio de 2021.

2. Que se declara que el despido del que fue objeto la actora fue injustificado por no invocar causal legal ni cumplir con las formalidades del despido de conformidad con el artículo 168 del Código del Trabajo.

3. Que conforme lo anterior se condena a la demandada al pago de la indemnización sustitutiva del aviso previo por la suma de $1.211.111.

4. Que se condena a la demandada al pago de la indemnización por años de servicio por la suma de $ 13.322.221.
5. Que se condena a la demandada al pago del recargo legal del artículo 168 del Código del Trabajo por la suma de $6.661.110.

6. Que se condene a la demandada al pago del feriado adeudado por la suma de $ 6.215.000.

7. Que se condena a la parte demandada al pago del total de las cotizaciones de seguridad social que se adeuda, por todo el período trabajado, en base a la última remuneración mensual, debiendo ser enteradas dichas sumas en las instituciones respectivas.

8. Que el demandado debe pagar las indemnizaciones y prestaciones con los correspondientes reajustes e intereses establecidos en los artículos 63 y 173 del código del Trabajo según corresponda, que se devengaran desde que la presente sentencia se encuentre ejecutoriada.

9. Que habiendo existido motivo plausible para litigar, cada parte pagará sus costas.

10. Que las sumas señaladas se pagaran con los intereses y reajustes de acuerdo a lo expresado en el considerando decimoquinto».

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