
Vecino, en situación de discapacidad de origen visual, sufrió un accidente por una cámara de telecomunicaciones destapada, pese a que el municipio ya había advertido el peligro. Alcaldesa acusa negligencia de la empresa responsable.
Durante la mañana de este lunes, un hombre ciego que transitaba por la intersección de las calles O’Higgins y Prat, en pleno centro de La Serena, cayó a un hoyo provocado por una cámara de telecomunicaciones sin tapa. Aunque en el lugar había señalización que advertía del peligro, la discapacidad visual del transeúnte le impidió percatarse del aviso.
La víctima fue auxiliada por personas que se encontraban en el sector y trasladada en ambulancia hasta el CESFAM más cercano, donde recibió los primeros auxilios.
Ante lo ocurrido, la alcaldesa Daniela Norambuena declaró: «Quiero ser muy clara: como Municipio, hace una semana notificamos a la empresa de telecomunicaciones, propietaria de esa tapa, sobre el riesgo que significaba este punto para los peatones, solicitando su pronta reparación».
Además, explicó que desde el municipio se tomaron medidas preventivas: «Instalamos una tapa de madera y cinta de seguridad, pero lamentablemente la tapa fue robada. A pesar de la advertencia realizada a la empresa, no hubo respuesta ni acción por su parte».
«Lamentamos profundamente el accidente que afectó a este vecino y comprendemos la gravedad de lo ocurrido. Desde el Municipio de La Serena no vamos a tolerar la indiferencia frente a situaciones que ponen en riesgo la seguridad de nuestros vecinos y vecinas. Hacemos un llamado urgente a las empresas a cumplir con sus responsabilidades y a trabajar de forma más coordinada con los gobiernos locales», señaló la jefa comunal.
Este hecho se asemeja a lo ocurrido en junio de 2023, cuando un comerciante ciego también cayó en dos oportunidades en hoyos del centro de Coquimbo. En ese caso, el Segundo Juzgado de Garantía determinó que el municipio debía indemnizar con 7 millones de pesos. La municipalidad argumentó que no tenía responsabilidad directa, pero el tribunal se basó en la Ley N° 8.946 para rechazar esa defensa.