Multan a conductores que utilizan estacionamientos en mall y supermercados dedicados a personas con discapacidad

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1En aproximadamente una hora  Carabineros cursó cinco partes a infractores que ocupaban de manera indebida los estacionamientos para personas discapacitadas, ubicados en el supermercado Jumbo y en Mall Puerta del Mar. Esta fiscalización se enmarca dentro de la campaña que se encuentra impulsando Desarrollo Social y Senadis, con el objeto de sensibilizar a la población sobre el respeto y uso correcto de los lugares de aparcamientos para discapacitados y con movilidad reducida.

«Hoy junto a Carabineros y el Senadis realizamos una fiscalización a todos los estacionamientos para personas con discapacidad ubicados en los centros comerciales de mayor afluencia de público de La Serena, y pudimos constatar que aún existe un gran  desconocimiento por parte de la ciudadanía acerca del uso correcto de  estos estacionamientos, por lo cual estamos haciendo una llamado a la conciencia para que no se utilice indebidamente estos lugares que son para personas con discapacidad, ya que estarán incurriendo en un falta grave y serán multados por ello», señaló el seremi de Desarrollo Social, Christian Vine.

Por su parte, la directora regional del Servicio Nacional de Discapacidad, Carolina Maturana,  explicó que «el único elemento que acredita que una persona tiene algunas discapacidad, es el carné de discapacidad, el cual es otorgado por la Compin y el registro nacional de la discapacidad. Al momento de ocupar un estacionamiento la persona con discapacidad debe dejar este carnet en la parte inferior izquierda del parabrisas del vehículo, así  se podrá acreditar su discapacidad y evitar que se le curse el  parte».

Esto significa que el adhesivo de la Cruz de Malta es insuficiente para acreditar que se trata de un conductor con discapacidad, incluso si el conductor evidentemente exhibe a la vista una discapacidad, por lo que el carnet es el único medio que faculta a una persona para que utilice ese estacionamiento de carácter reservado.

Las multas que deban pagar quienes infringen este reglamento oscilan entre 0.5 a 1.5 UTM, aproximadamente 58 mil pesos, no obstante eso dependerá del juez que dictamine la sentencia.

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