9 mil solicitudes por pensión alimenticia han recibido los tribunales de familia

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Desde que se aprobó el retiro del 10% de los fondos previsionales de las AFPs,
en sólo una semana el aumento ha sido superior al tres mil por ciento. Coquimbo y La Serena lideran las atenciones.

Este jueves comenzó el proceso en que los cotizantes de las AFP podrán retirar parte de sus fondos de pensiones, luego de una amplia aprobación en el Congreso.

Días antes, el Poder Judicial habilitó una plataforma web para que las personas a quienes se les adeude pensiones alimenticias puedan solicitar la retención del dinero a los deudores, si ellos intentan sacar parte de sus fondos de pensiones.

Solicitudes que, asegura Pamela Pérez, jueza presidenta del juzgado de Familia de La Serena, «ha tenido un aumento considerable. Una cantidad enorme de trabajo y también un desafío para el poder judicial, y por eso se está trabajando arduamente
para responder a este desafío».

En número, solamente en la región, desde el 21 de julio al 28 de julio, se han recibido 9.403 solicitudesUn número significativo, teniendo en consideración que en junio fueron 974.

COQUIMBO LA LLEVA

En la provincia de Elqui, por ejemplo, es el municipio de Coquimbo quien lleva la delantera, con 3.335 solicitudes (en junio fueron 308), 3.245 en La Serena (237 en junio). En Limarí, Ovalle tiene 1.748 (264 en junio) y el Juzgado de Letras y Garantía de Combarbalá suma 33, cuando en el mes de junio solo fueron 3. Y en Choapa, Illapel lidera con 362 (46 en
junio) y Los Vilos con 338 (35 en junio).

Por ende, la pregunta: ¿Los tribunales darán abasto para procesar todo el flujo de solicitudes en esta materia?
«Sí, aunque es mucho el trabajo», responde la jueza Pérez. Y agrega, «por lo mismo se están realizando modificaciones a nivel computacional, donde estamos conectándonos
directamente con las AFP. Después se va a generar este formulario, que llegará directamente a nosotros, luego saldrá la resolución e inmediatamente se enviará por correo electrónico a través del sistema computacional al correo de la AFP para la retención».

Sin embargo, asegura la jueza, que esto es solamente la primera etapa, «pues el pago no se ordenará inmediatamente, sino que primero se ordenará retener los fondos para después empezar a tramitar todo lo que significa liquidar la deuda, es decir determinar cuánto es lo que se debe realmente por deuda de pensión alimenticia».

PUEDE HABER
OPOSICION AL PAGO

En ese sentido, explica que «este proceso dependerá del deudor de los alimentos, que tiene derecho a oponerse, puesto que la liquidación de la deuda se le notificará y él podrá
oponerse, porque puede decir que no debe ese monto, acreditando que lo hizo en otra libreta y no la que se usa habitualmente para el pago de pensión. Ahí el tribunal resolverá en definitiva cuánto es el monto y el trámite puede ser relativamente corto o alargarse, incluso hasta los tres meses.

Esto, porque el deudor de la pensión puede alegar que la deuda que se leestá cobrando es menor, aunque no se podrá oponer al pago».

Mientras eso ocurre, y el dinero se encuentra retenido, «nosotros calculamos la deuda, y una vez que se calcule se la notificará a la AFP dónde debe pagarlo, y en ese momento
irá, como en la mayoría de los casos, a la madre y al niño».

PUEDE SER PARA
HOMBRES O MUJERES

Respecto a cuáles son las condiciones para que se solicite la retención del 10%, la magistrada comenta que lo que se solicita «es la retención judicial de la devolución del 10%. Y qué significa esto, que quien pide esta retención es la persona beneficiada por una pensión, por regla general son las mujeres, pero también hay hombres que crían
a los hijos y tienen fijada una pensión alimenticia, por lo tanto el primer requisito es tener una causa, o juicio por pensión, y que en ese juicio este fijada la pensión, no que esté en tramitación.

El otro requisito es que exista una deuda de pensión alimenticia, porque la retención se hace por la deuda, no por la pensión; y que la persona tenga su clave única, porque este trámite se hace online».

¿Es condición que el demandado deba activar el retiro del 10% para que exista un
monto a retener por el tribunal en caso de deuda por pensión de alimentos?
«Claro que es condición, puesto que quien es dueño de estos fondos previsionales es el cotizante, así que si él no solicita el retiro, el tribunal no puede hacer la retención de sus fondos para pagar deudas por pensión alimenticia y no puede obligar a la persona. El retiro del 10% es voluntario, y por tanto la persona a quien le debe hará el formulario de solicitud de retención judicial; el tribunal notificará a la AFP correspondiente y ésta retendrá el dinero solamente cuando el cotizante haya pedido devolución de su 10%, de lo contrario no hay nada que retener», concluye.

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