En el marco del regreso a las aulas tras las vacaciones de invierno, la normativa incorpora nuevas obligaciones para los colegios, refuerza la prevención y establece las condiciones para utilizar tecnologías de seguridad en situaciones de riesgo.
Por: Valentina Echeverría O.
Desde este 1 de julio comenzó a regir la Ley 21.809 sobre Convivencia, Buen Trato y Bienestar de las Comunidades Educativas. En el marco del retorno a clases de miles de estudiantes tras las vacaciones de invierno, la normativa busca fortalecer la convivencia escolar y entregar nuevas herramientas para prevenir hechos de violencia al interior de los establecimientos educacionales.
La ley incorpora nuevas exigencias para la gestión de la convivencia escolar y establece las condiciones bajo las cuales los establecimientos podrán implementar tecnologías de seguridad, como detectores de metales, pórticos u otros dispositivos destinados a prevenir y detectar el ingreso de armas o artefactos peligrosos.
¿Qué cambia con
la nueva ley?
La Ley Nº 21.809 incorpora una serie de cambios orientados a fortalecer la convivencia escolar y prevenir situaciones de violencia al interior de los establecimientos educacionales. Entre ellos, establece que el Ministerio de Educación deberá contar con una Política Nacional de Convivencia Educativa y un plan de acción que coordine medidas de prevención y promoción del buen trato en las comunidades escolares.
Otro de los cambios es el fortalecimiento del rol del coordinador o coordinadora de convivencia escolar. La ley dispone que los establecimientos que reciben financiamiento del Estado deberán contar con esta figura dedicada exclusivamente a esta función, con el objetivo de liderar las estrategias de prevención, coordinar la implementación de los planes de convivencia y promover ambientes escolares seguros.
Asimismo, la normativa pone un mayor énfasis en el bienestar socioemocional y el buen trato, estableciendo que la convivencia escolar no debe centrarse únicamente en responder a los conflictos una vez ocurridos, sino también en desarrollar acciones permanentes de prevención, acompañamiento y formación para toda la comunidad educativa.
En materia disciplinaria, la ley también refuerza las garantías del procedimiento para aplicar medidas como la expulsión o cancelación de matrícula. Si bien estas sanciones continúan existiendo para los casos graves contemplados por la normativa, los establecimientos deberán fundamentar adecuadamente sus decisiones y respetar un procedimiento que resguarde el debido proceso y los derechos de los estudiantes.
Detectores de metales
Respecto a uno de los aspectos que más debate generó durante la tramitación de la ley, la Superintendencia de Educación aclaró que la instalación de detectores de metales, pórticos u otros dispositivos similares no será automática, pese a que la normativa contempla la posibilidad de implementarlos bajo determinadas condiciones.
Según informó el organismo, esta normativa «permite que los establecimientos educacionales incorporen tecnologías de seguridad, como detectores de metales, pórticos u otros dispositivos similares, para prevenir y detectar el ingreso de armas o artefactos peligrosos. Sin embargo, su implementación no es automática ni puede aplicarse de manera generalizada».
Asegurando que las medidas podrán implementarse solo cuando existan «elementos que justifiquen que la medida es necesaria, proporcional e idónea para enfrentar una situación específica de riesgo. Asimismo, la implementación de estos recursos tecnológicos debe ajustarse a las orientaciones y reglamentos que dictará el Ministerio de Educación para la aplicación de la Ley N°21.809».
Para contar con estos implementos, se requiere contar con el acuerdo del Consejo Escolar o de la comunidad educativa, incorporar esta medida en el Reglamento Interno del establecimiento como plazo máximo hasta abril del 2027, obtener la aprobación de la Subsecretaría de Educación y tener un previo informe técnico favorable del Ministerio de Seguridad Pública y quedar sujeto a la fiscalización de la Superintendencia de Educación.


































