Adriana Muñoz señala que Contraloría estableció conflicto de intereses del Director de INDAP

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8La senadora electa por la Región de Coquimbo, Adriana Muñoz (PPD) señaló que valora esta resolución de la Contraloría, “estoy satisfecha que finalmente, aunque tardía,  se entregara una respuesta frente a la solicitud presentada por eventuales conflictos de interés que tendría el Director Nacional de Indap, Ricardo Ariztía, en relación a la licitaciones y entrega de recursos del Estado a empresas con participación de familiares directos de la referida autoridad”.

En su informe la Contraloría detalla que los solicitantes de la fiscalización señalaron que Ariztía “suscribió un convenio de cooperación con la Sociedad Nacional de Agricultura (SNA), de la cual su hijo sería consejero nacional; que se otorgaron recursos públicos para financiar obras de riego a las empresas Agroriego Ltda., Baracaldo Sur S.A. y Agrícola Baracaldo S.A., en las cuales dicha autoridad o sus familiares tendrían participación y que ello habría ocurrido también en el acuerdo de voluntades celebrado por ese organismo público con Copeval S.A., en el marco de su Programa de Alianzas Productivas, señalando que la citada autoridad no dio cumplimiento al deber de abstención que en tales situaciones le era exigible”.

La parlamentaria e integrante de la comisión de Agricultura en la Cámara Baja destacó que en base a los antecedentes entregados, la Contraloría determinó que “la circunstancia que uno de los hijos del Director Nacional del INDAP sea miembro del Consejo Directivo de la SNA, obligaba a dicha autoridad pública a abstenerse de intervenir en la celebración y aprobación de los correspondientes acuerdos de voluntades, en acatamiento de lo dispuesto en los citados artículos 62, N° 6, de la ley N° 18.575, y 12, N° 2, de la ley N° 19.880, pues podía configurarse en la especie un conflicto de interés que podría haber comprometido su imparcialidad”.

“El artículo 8° de la Constitución Política de la República establece que el ejercicio de las funciones públicas obliga a sus titulares a dar estricto cumplimiento al principio de probidad en todas sus actuaciones, recogido en el orden legal particularmente en los preceptos del Título III de ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo artículo 52, inciso primero, ordena que sus autoridades y funcionarios deberán dar estricto acatamiento al principio de probidad».

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