Presentan recurso contra reapertura de Mall Vivo del centro de Coquimbo

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Un recurso de protección de garantías constitucionales presentó este jueves ante la Corte de Apelaciones de La Serena, el concejal de Coquimbo Fernando Viveros, solicitando al Tribunal disponga la prohibición de funcionar o que imponga medidas para proteger la salud de la comunidad, en la empresa Vivo Corp, propietaria del Mall Vivo.

El recurrente solicita el cierre basado en el artículo 20 de la Constitución Política y a lo preceptuado en el Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales.

Es gerente general de Mall Vivo Cristián Jijena De Solminihac. El cierre sería temporal hasta que se controlen en forma segura los efectos de la crisis sanitaria.

También busca proteger a los trabajadores del recinto. «Vivo Corp habría dispuesto a partir del 19 de junio de 2020, reabrir sus puertas y los trabajadores obligados a laborar presencialmente…

Otro argumento da cuenta que el mall, después de una primera reapertura del día 29 de mayo, fue clausurado al día siguiente por la autoridad sanitaria, que detectó irregularidades en el almacenamiento interno de insumos de aseo, «debe considerarse que el 30 de mayo de 2020, la seremi de Salud, con motivo de fiscalización en el citado mall, detectó varias irregularidades relacionadas con el uso y almacenamientos de productos de limpieza y sanitización, necesarios en el estado de la pandemia por Covid-19 en mayor cantidad (la disponibilidad) y su uso con mayor frecuencia o mayor constancia que antes. Y sin que, la reapertura se condiga con el estado actual de la pandemia en la región, con un alza sostenida en las personas contagiadas y fallecidas, de modo que la decisión recurrida más bien favorece la propagación del virus Covid-19».

Indica que la decisión de la gerencia de Vivo Corp de reabrir en el actual contexto de una emergencia sanitaria, «es arbitraria al favorecer el contagio y con ello permitir el aumento exponencial de contagios en nuestra región, perdiendo la trazabilidad de la propagación del «coronavirus», lleva necesariamente a concluir que esta acción responde a un acto arbitrario, totalmente contrario a la razón de un hombre promedio y sin ninguna relación a los hechos, no es una decisión pertinente y atingente a nuestro estado actual regional de la pandemia. A la arbitrariedad se suma la amenaza de los derechos referidos que conlleva la misma decisión, pero en relación con las cifras. Que la empresa recurrida obligue a sus dependientes directos o subcontratados a trabajar presencialmente trae aparejado consecuencialmente, favorecer y facilitar la asistencia de público o usuarios al recinto, aumentando el riesgo de contagio y finalmente los contagiados».

Por otra parte, el texto da cuenta de otros antecedentes que da sustento al recurso, como los artículos (Arts.) 1° y 5°, inciso (inc.), 2º, de la Constitución Política de la República, el Estado está al servicio de la persona humana, a la población y a la familia, y el Art. 19 Nº 1 de la misma Constitución, que asegura a todas las personas el derecho a la vida y a la integridad física y psíquica y garantiza el resguardo del derecho a la protección de la salud, en su numeral 9. Lo anterior, es replicado por los Arts. 3°, 5° y 28 de la ley N° 18.575, citando al Decreto Supremo N° 4, de enero de 2020, modificado por Decreto, de 24 marzo del 2020, ambos del Ministerio de Salud, que decretó alerta sanitaria y otorgó facultades extraordinarias por emergencia de salud pública de importancia internacional.

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