Tribunal oral declara culpable a acusado de maltrato a carabineros

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Los hechos ocurrieron en abril del 2020, en el sector de Tierras Blancas, cuando J.L.V.R. lanzó un objeto contundente al carabinero A.R.A., causándole la
pérdida de visión definitiva del ojo derecho.

La segunda sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de La Serena condenó por unanimidad al acusado J.L.V.R. por el delito de maltrato a obra de carabineros en servicio, con resultados de lesiones graves gravísimas, y lo absolvieron del delito de poner en peligro la salud pública por infracción de las normas sanitarias.

El tribunal -integrado por los magistrados Paola Cortés, María Inés Devoto y Juan Carlos Manque, resolvió que: «Más allá de toda duda razonable resultó acreditada la existencia de los siguientes hechos: el día 11 de abril de 2020, aproximadamente a las 23.30 horas, esto es en horario de toque de queda, el acusado junto a otros sujetos no identificados, permanecían ingiriendo bebidas alcohólicas en la vía pública en el sector de Tierras Blancas, comuna de Coquimbo, por lo que funcionarios de Carabineros de servicio en la población pertenecientes a la Subcomisaría de Tierras Blancas, se acercaron a ellos para proceder a su fiscalización, ante lo cual los sujetos no identificados se dieron a la fuga, mientras que el acusado se mantuvo en dicho lugar y desde una corta distancia procedió a agredir con un objeto contundente a la víctima, el carabinero A.R.A, golpeándolo fuertemente en el rostro. A causa de lo anterior la víctima resultó con trauma ocular severo en el ojo derecho, neuropatía óptica del ojo derecho, pérdida del 100% de la visión del ojo derecho, presentando perturbación funcional de la visión por pérdida funcional del ojo derecho de carácter permanente».

En la lectura, realizada por la jueza Devoto, agregó que: «Estos hechos configuran únicamente un delito de maltrato de obra a carabinero de servicio con resultado de lesiones graves gravísimas, sancionadas en el artículo 416 bis N° 1 del código de justicia militar (…) No logran introducir dudas razonables en estos sentenciadores en cuanto a la participación del acusado en este hecho, como planteó su defensa, por lo que será rechazada su petición absolutoria conforme a los argumentos que se explicitaran en el fallo».

Con respecto al delito de poner en peligro la salud pública por infracción de las normas sanitarias, se señaló que: «Sin embargo la prueba de cargo fue insuficiente para acreditar el delito de poner en peligro la salud pública por infracción de las normas sanitarias contempladas en el articulo 318 del código penal. Por cuanto, si bien se estableció que el acusado se encontraba en la vía pública en horario de toque de queda, tal conducta por si sola no constituye un peligro concreto ni hipotético para la salud pública, de manera tal que de no cumplirse con dicho elemento no cabe más que dictar sentencia absolutoria».

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