Intensa búsqueda de joven «tragado» por las aguas en Caleta San Pedro

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5Personal de la Armada junto a pescadores, ayer  prosigueron con la búsqueda del bañista  Bryan Cortés Cortés, de 19 años, que está desaparecido desde el domingo a las 18:50,  tras ser arrastrado mar adentro por el oleaje en caleta San Pedro de La Serena.

Cortés,  que reside en Ovalle, el domingo en la tarde ingresó a la zona costera de Caleta San Pedro que no está apta para el baño, junto a la joven E.G.C.U., de  23 años,  que lo acompañaba.

Pero producto de las marejadas y las corrientes ambos bañistas  comenzaron a ahogarse, por lo que testigos que vieron la situación, llamaron a personal de emergencia de la Armada que inicio el operativo para rescatar a las víctimas.

E.G.C.U.,  logro ser  retirada por otras  personas que estaban en el lugar sin lesiones, pero Cortes no logro ser asistido, desapareciendo.

Las labores de rastreo de la Gobernación Marítima de Coquimbo, comenzaron  con patrullajes el helicóptero naval, con apoyo de una lancha patrullera, mientras que personal por tierra  inició la revisión de las zonas de roqueríos costero a fin de detectar algún posible indicio.

Todas las labores de búsqueda concluyeron en la noche sin resultados positivos, por lo que el operativo fue recaudado ayer  con los mismos medios de la Armada con apoyo de  los pescadores locales desde tempranas horas de la mañana, sin resultados positivos al cierre de esta edición

6.- Ministro (s) de OO.PP. declara Zona de Escasez Hídrica a 13 comunas de la Región de Coquimbo

Por un período de seis meses, no prorrogables, a contar del 9 de febrero de 2015, el Ministro (s) de OO.PP., Javier Osorio, firmó el Decreto. N°88 que declara a las comunas de La Higuera, La Serena,  Vicuña, Coquimbo, Paihuano, Ovalle, Río Hurtado, Punitaqui, Combarbalá y la Provincia del Choapa ubicadas en la Región de Coquimbo, como Zona de Escasez Hídrica, lo que beneficia a los usuarios en la distribución del recurso disponible.

Conforme la Declaración, y no habiendo acuerdo entre los usuarios para la redistribución de aguas, la DGA podrá hacerlo respecto de las aguas disponibles en fuentes naturales, con el fin de reducir al mínimo los daños generales derivados por la sequía. La entidad competente podrá también suspender las atribuciones de las juntas de Vigilancia y  los seccionamientos de las corrientes naturales que estén comprometidos dentro de la zona de escasez. Además, es facultad de la DGA autorizar extracción de agua superficial y subterránea desde cualquier punto, sin necesidad de constituir derechos de aprovechamiento de aguas y sin la limitación   del caudal ecológico mínimo establecido en el artículo 126 bis 1 del libro segundo del Código de Aguas.

En las corrientes naturales o en los cauces artificiales en los cuales  aún no se ha constituido organizaciones de usuarios, la DGA podrá hacerse cargo de la distribución en las zonas declaradas de escasez hídrica.

Esta declaración de escasez no será aplicable a las aguas acumuladas en recintos particulares.

Este decreto, así como las resoluciones que se dicte por la DGA en virtud de las facultades conferidas por el artículo 314 del Código de Aguas, estarán atentas a la toma de razón por la Contraloría.

 

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