Se informe de Contraloría: Director de de INDAP tendría conflicto de intereses con empresa de la familia

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actualidad_1En un dictamen que salió a la luz pública el órgano contralor indicó que el INDAP financió con cerca de $500 millones a empresa en que uno de sus propietarios es un tío de Ariztía, situación que fue catalogada como un directo conflicto de interés por parte de la Contraloría.

Nicolás Véliz J.

Luego de algunos días en que el problema de relaciones entre los agricultores y crianceros con el INDAP había pasado a un segundo plano un nuevo flanco se le agrega a esta situación. Hace un par de semanas luego de una denuncia se un supuesto aprovechamiento económico por parte de 104 dirigentes agrícolas de la Cuarta Región por un monto superior a los $700 millones que realizó el Director Nacional de esta institución, Ricardo Ariztía, el INDAP y su máximo representante vuelve a estar en el ojo de la duda.

Esta vez es la propia Contraloría General de La República quien cuestionó su participación en una entrega de maquinaria a agricultores con la empresa Copeval Agroindustrias S.A., cuya propiedad participa su tío, el señor Manuel Ariztía Ruiz y que recibió cerca de $500 millones en la compra de 20 maquinas cosechadoras.

Luego de la revisión por parte de la Contraloría se estimo que el proceder de Ariztía en este trato significó un claro conflicto de interés por parte del directivo. Si bien Ariztía no firmó el contrato entre el INDAP y Copeval, la resolución que lo aprobó no fue informada a Contraloría ni incluyó las razones fundadas por las que se aceptó a Copeval como proveedor, a pesar del parentesco.

En este contexto el dictamen del la Contraloría 002520N13 señaló que «en acatamiento de lo dispuesto en los citados artículos 62, N° 6, de la ley N° 18.575, y 12, N° 2, de la ley N° 19.880, pues podía configurarse en la especie un conflicto de interés que podría haber comprometido su imparcialidad. No obsta a la prevención indicada el hecho de que tal descendiente no haya participado directamente en esos actos».

Los artículos 54 y 56 el N° 6 de su artículo 62 añade que contraviene especialmente el principio de probidad administrativa «intervenir, en razón de las funciones, en asuntos en que se tenga interés personal o en que lo tengan el cónyuge, hijos, adoptados o parientes que indica, así como participar en decisiones en que exista cualquier circunstancia que les reste imparcialidad, debiendo las autoridades y funcionarios abstenerse de participar en esas materias y poner en conocimiento de su superior jerárquico la implicancia que les afecta».

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