Diputados aprobaron postergar las elecciones para el 15 y 16 de mayo

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Además, es estableció que se suspende la propaganda y establece que alcaldes no pueden volver al cargo. Ahora falta la tramitación en el Senado.

Pese a que falta la tramitación en el Senado, este miércoles la Cámara de Diputadas y Diputados aprobó en general, por 126 votos a favor, tres en contra y 11 abstenciones, la reforma constitucional que fue presentada por el Gobierno de trasladar las elecciones del 10 y 11 de abril para los días 15 y 16 de mayo.

Esto, para evitar contagios ante el aumento de casos en las últimas semanas en todo el país.

Posteriormente, se realizaron las votaciones en particular de las indicaciones que tenía el proyecto, las cuales fueron negociadas entre parlamentarios, bancadas políticas y el Ejecutivo para llegar a acuerdo.

De este modo, los diputados que estaban en Sala, y vía telemática, aprobaron que se suspenden las campañas electorales hasta el miércoles 28 de abril, pero se mantienen las que están desplegadas en espacios privados de forma gratuita.

Además, se obliga al Servicio Electoral (Servel) a informar por canales adecuados el cambio de fecha y se restringe el gasto de las campañas.

También, la Cámara Baja aprobó que permanecerán suspendidos de sus funciones los alcaldes que son candidatos a la reelección, y que las primarias presidenciales y parlamentarias se realizarán el domingo 18 de julio.

El diputado Matías Walker señaló que «cumpliendo con nuestro compromiso, aprobamos la postergación de las elecciones por razones sanitarias y defendimos un principio, a pesar que diputados de Gobierno votaron en contra la propuesta del propio Gobierno, que establece como lógico que se tienen que suspender las campañas para que afectivamente la gente se pueda cuidar».

Agregó el parlamentario DC que «algunos diputados de Chile Vamos querían que los brigadistas siguieran en las calles a pesar de que estamos en cuarentena. Pero finalmente logró imperar el sentido común, se suspenden las campañas hasta el 28 de abril…».

Cronograma:

1) Postergación de elecciones de Constituyentes, Gobernadores Regionales, Alcaldes y Concejales, para los días 15 y 16 de Mayo

2) Alcaldes y Concejales asumen el día 28 de junio

3) Segunda vuelta de gobernadores se realizará el día 13 de junio

4) Gobernadores Regionales asumen el día 14 de julio

5) Primaria Presidencial: 18 de julio

Otras disposiciones:

1) Se suspende todo tipo de campañas (incluido la presencia de brigadistas) hasta las 24 horas del día 28 de abril. Es decir, la campaña retoma el día 29 de abril y finaliza el día 13 de mayo.
2) Se permite mantener la propaganda en sitios privados (techos, balcones, etc), siempre y cuando se encuentre instalada a la fecha de publicación de la reforma.
3) Prohibidas campañas digitales pagadas según ley 18.700 e interpretación del SERVEL.
4) Franja se emitirá en caso de existir remanente, por la misma cantidad de días que no se haya emitido a partir de la publicación de la reforma (aplicable en el caso de que la reforma constitucional se publique antes del 8 de abril).
5) SERVEL deberá, entre el 8 de abril y el 13 de mayo, informar sobre el proceso de cambio de elecciones y su nuevo calendario, a través de los canales de la Asociación Nacional de Televisión.
6) Se permiten solo gastos electorales relacionados con arriendo de muebles e inmuebles, contratación de personal no brigadista y gastos relacionados con créditos recibidos por concepto de campaña electoral
7) Se permite continuar con la recepción de aportes de campaña.
8) El padrón electoral queda «congelado», por lo tanto se utilizará el mismo que el que se usaría para la elección del 10 y 11 de abril, por los problemas administrativos que podría generar la obligación de actualizarlo.
9) Alcaldes no retoman sus cargos durante el plazo de suspensión de campaña, por lo que recién reasumirán el día después de la elección (el 17 de mayo).
10) Créditos contratados por candidatos y partidos políticos con instituciones financieras no devengan intereses por el periodo de suspensión de campaña
11) Se prorrogan automáticamente los permisos sin goce de sueldo o feriado legal que hayan solicitado los candidatos y candidatas, tanto del sector público como del privado, salvo voluntad en contrario de estos trabajadores. En virtud de lo anterior, los empleadores del sector privado no podrán rechazar la extensión del permiso sin goce de sueldo, ni tampoco utilizar dicha extensión como fundamento para proceder al despido.

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