La DC debería proponer nombre que reemplace al renunciado Cuadros en Concejo de Coquimbo

0
38

5Este martes, el otrora concejal Miguel Ángel Cuadros presentó su renuncia ante el Concejo Municipal para asumir la gerencia de la Corporación de Deportes del municipio porteño, lo cual fue aceptado por todos los concejales.

Pues bien, considerando el Artículo 78 de la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, «la vacante se proveerá con el ciudadano que, habiendo integrado la lista electoral del concejal que provoque la vacancia, habría resultado elegido si a esa lista hubiere correspondido otro cargo. Si el concejal que cesare hubiere sido elegido dentro de un subpacto, la prioridad para reemplazarlo corresponderá al candidato que hubiere resultado elegido si a ese subpacto le hubiere correspondido otro cargo». En este caso, le seguiría Mónica Álvarez.

Sin embargo, la ex directora municipal de Dideco, inmediatamente dijo que no estaba disponible para asumir el cargo, pues acaba de asumir como Jefa del Departamento de Salud de la municipalidad, cargos incompatibles.

Entonces, al no tener asidero el primer inciso del Artículo 78 de la mencionada ley, el inciso 2º indica que «la vacante será proveída por el concejo, por mayoría absoluta de sus miembros en ejercicio, de entre los incluidos en una terna propuesta por el partido político al que hubiere pertenecido, al momento de ser elegido, quien hubiere motivado la vacante». En este caso, la Democracia Cristiana deberá presentar una terna con tres militantes falangistas, para ser votados por el cuerpo colegiado.

La legislación explica en el mismo artículo, que para designar a esta persona entre la terna que debiera presentar la DC, habrá un plazo de diez días hábiles desde su notificación por el secretario municipal del fallo del Tribunal Electoral Regional. Transcurrido dicho plazo sin que se presente la terna, el concejal que provoca la vacante no será reemplazado.

«El concejo deberá elegir al nuevo concejal dentro de los diez días siguientes de recibida la terna respectiva; si el concejo no se pronunciare dentro de dicho término, la persona que ocupe el primer lugar de la terna asumirá de pleno derecho el cargo vacante», indica el mencionado artículo.

El  concejal Pedro Antonio Castillo dijo que la idea es que el proceso debe realizarse rápidamente para tener un buen funcionamiento  en el Concejo, a pesar que aún había dudas entre el cuerpo colegiado, puesto que algunos integrantes señalaban que debía repetirse el procedimiento y asumir quien seguía en la lista a Álvarez, en este caso María Rosetta Paris. Sin embargo, la ley consigna otra cosa.

DEJA UNA RESPUESTA

Por favor ingresa tu comentario!
Por favor ingresa tu nombre