Parte veda biológica reproductiva para el recurso pulpo

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pulpo-14Medida de conservación que regirá hasta el 31 de julio en la zona norte del país y busca resguardar los procesos del ciclo vital de la especie, como son el desove y el anidamiento.
La Subsecretaría de Pesca y Acuicultura (Subpesca) fija cada año veda biológica reproductiva para el recurso pulpo (familia Octopodidae). Prohibición que rige por un periodo de 2 meses (desde el jueves 01 de junio hasta el lunes 31 de julio) y que comprende el área marítima entre las regiones de Arica Parinacota a Coquimbo.
La medida de conservación restringe durante este periodo la captura, comercialización, transporte, procesamiento, elaboración y almacenamiento de las especies vedadas, así como sus productos derivados, siendo el Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura (Sernapesca) la autoridad en el cumplimiento de esta disposición legal.
En cuanto al transporte y comercialización desde las zonas no afectas a la prohibición, los usuarios deberá acreditar su procedencia mediante guías de libre tránsito otorgadas por Sernapesca.
A partir del Decreto N°254, del 29 de junio del año 2000, cada año se establecen dos vedas biológicas de la especie. La primera entre los meses de junio y julio, y luego entre el 01 de noviembre y el 28 de febrero, con el objetivo de proteger tanto el proceso reproductivo como el desarrollo (tamaño y peso) del recurso antes de su captura.

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