TOP de La Serena condena a 20 años de presidio a autor de secuestro y violación

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El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de La Serena condenó a D.K.M  a la pena de 20 años de presidio efectivo, en calidad de autor del delito consumado de secuestro con violación. Ilícito perpetrado en la comuna, en mayo del año pasado.

En fallo unánime, el tribunal –integrado por el juez Juan Carlos Espinosa Rojas (presidente) y las juezas Ana Marcela Alfaro Cortés y Nury Benavides Retamal (redactora) – aplicó, además, al condenado las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena.

Para el tribunal «se estima que éste tipo penal compuesto (…) debe ser leído a la luz del enfoque de género, única forma que permitirá responder a los compromisos internacionales asumidos por nuestro país y ajustarse a dichos estándares con el objetivo de enfrentar la situación de dominación y subordinación histórica sufrida por la mujer con respecto al hombre y que, como tal, puede producirse no sólo en un contexto de relación afectiva, sino en otras situaciones en las que se aprecie esa motivación, lo anterior, llevará indudablemente a fortalecer la atención de toda la sociedad respecto de la violencia contra la mujer, debiendo esta figura penal comprenderse ligada a casos de violencia contra las mujeres».

«De esta forma, pensar el derecho penal con perspectiva de género exige mucho más que diseñar normas categóricas susceptibles de ser aplicadas a una infinidad de supuestos, pero inidóneas al momento de resolver conflictos en concreto. Lo que nos lleva a concluir que la relación de las mujeres con el derecho penal demanda una reflexión muy profunda para dar una respuesta efectiva, siendo por ello necesario incorporar la perspectiva de género al momento de valorar la prueba, comprendiendo por tal ‘una herramienta que permite ver y entender la situación de desventaja en que han vivido y continúan viviendo principalmente las mujeres, por la dinámica de roles y estereotipos de género que interactúan en nuestra sociedad, poniendo énfasis en las situaciones de discriminación, de desigualdad y de violencia que experimentan?. En este sentido, incorporar esta perspectiva permite visibilizar estas realidades en aras de obtener una plena igualdad», sostiene el fallo.
«Así mismo –agrega-, se ha estimado que el relato del encartado resultó acomodaticio y mendaz, desde que ha reconocido el haberla privado de su libertad personal pero negado el hecho de haberla violentado sexualmente y lesionado, resultando inverosímil sus dichos al sostener que ella misma fue la que se causó las lesiones agregando que anteriormente ella también se habría auto agredido, circunstancia que no resultó probada en el juicio. La versión del enjuiciado ha resultado desvirtuada con la coherencia y contundencia de la prueba vertida en el juicio, como se ha venido señalando precedentemente».

Una vez que el fallo quede ejecutoriado, el tribunal dispuso que se proceda a la toma de muestra biológica del sentenciado para determinar su huella genética e incorporación al registro nacional de ADN de condenados.

En cuanto a los hechos, el tribunal dio por acreditado, más allá de toda duda razonable, que el 12 y 13 de mayo de 2021, en un domicilio en Población Minas, comuna de La Serena, D.K.M. premunido de un fierro, agredió con golpes en diferentes partes del cuerpo  a su exconviviente con quien tiene una hija en común, causándole numerosa lesiones de distinta gravedad; maniatarla de manos y pies con una cinta de embalaje y además con un cordel, el que hizo pasar sobre su cuello, logrando inmovilizarla, continuar con su agresión y violarla, tras lo cual abandonó el inmueble, dejándola amarrada y encerrada con llaves, impidiéndole que la víctima huyera, lo que solo pudo acontecer en un tiempo posterior, debido al auxilio que recibió de vecinos del sector.

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