Tres años y nueve meses después, se inició juicio oral por muerte de Romario Veloz

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En los hechos se acusa a 4 funcionarios del Ejército, entre ellos un capitán, por los delitos que fueron investigados y que la Fiscalía sindica que ocurrieron en las afueras de Mall Plaza La Serena, el 20 de octubre de 2019. Para Mery Cortez, ojalá «que exista de una vez por todas verdad, justicia, reparación y garantías de no repetición para que nunca más en Chile se den estos casos».

Tres años y nueve meses debieron pasar para que Mery Cortez, la madre de Romario Veloz, estuviera sentada en la segunda fila del Tribunal Oral Penal de La Serena, escuchando atenta los alegatos de apertura en el inicio del juicio que busca responsables por la muerte de su hijo, hecho ocurrido en octubre de 2019.

Serena, oyó con atención a los querellantes y en más de una ocasión fustigó cuando las defensas hablaban de «inocencia».

Para Mery, la presencia de personas que llegaron para hacerle compañía, tanto adentro como afuera del tribunal, «créame que me ha dado una paz interior y mucha calma, no esa sensación de la vez pasada. ¿Qué espero de la justicia? Que condenen con cárcel común a estos asesinos, que exista de una vez por todas verdad, justicia, reparación y garantías de no repetición, para que nunca más en Chile se den estos casos».

Agregó que todo este proceso ha sido muy doloroso para ella y su familia, especialmente por tener que acudir a organismos internacionales «para pedir ayuda y decirles que por favor colaboren para que de una vez por todas se sepa quiénes son los asesinos de Romario».

En concreto, el Ministerio Público acusa a un capitán y a tres funcionarios del Ejército por la muerte de Romario, pero además de causar lesiones graves gravísimas a Rolando Robledo y César Véliz la tarde del 20 de octubre en el contexto del estallido social.

Apremios
ilegítimos

Según la acusación leída por los magistrados, a las 18 horas de ese día, frente al terminal de buses de La Serena, y cuando se desarrollaba una manifestación, el capitán a cargo del contingente de unos 25 militares, habría instruido a soldados subordinados a abrir «fuego» con fusiles SIG y Galil, amunicionados de distinta forma y vulnerándose las reglas de uso de la fuerza, en distintas oportunidades.

Si bien para el Ministerio Público la expectativa es demostrarle al tribunal cómo sucedieron los hechos, «nosotros estimamos que los actos del señor Faúndez y sus subalternos fueron contrario a derecho y provocaron un apremio a la población civil no permitida por el estado de derecho a la fecha de ocurrencia, y por ese efecto, por haberse disparado munición de guerra, resultó muerta una persona y otras das gravemente heridas, quienes se salvaron gracias a los propios ciudadanos que estaban en el lugar y los ayudaron a llegar a los hospitales. Queremos acreditar ante el tribunal cuáles son los hechos y que ellos puedan establecer que esto constituye un delito de apremios ilegítimos», dijo el fiscal regional Adrián Vega.

Tras los alegatos, sostuvo que la Fiscalía busca probar los hechos con videos, que resultan «muy importantes, pruebas fotográficas, periciales, testimonios de civiles y policías que recogieron evidencias».

Agregó que en los informes de la autoridad respectiva -el Ejército de Chile- «solo informaron una munición de guerra consumida, así está en la papelería, y hay acreditación efectiva de lo contrario. Por lo tanto es una claridad que la Fiscalía debió hurgar y auscultar el sitio del suceso y otras circunstancias más para dar con la verdad de los hechos».

Orden de su superior

Uno de los abogados defensores, Carlos Silva, afirmó que buscarán la absolución, «y que se ponga término en este juicio a la persecución penal, porque creemos que las pruebas que va a postular el Ministerio Público son insuficientes para poder acreditar que mi defendido fue el disparador causante de la muerte».

Manifestó que existen muchas causales de justificación al actuar que su defendido desarrolla, «pues existe obediencia, y porque recordemos que no actúa de mutuo propio, sino a través de una orden de su superior jerárquico y, además, las circunstancias del momento implicarían que se estaba defendiendo legítimamente, es decir que había circunstancias de legítima defensa que le podrían asistir».

A juicio de Silva, las pruebas importantes y determinantes son las periciales, «entonces escucharán en el desarrollo del juicio que las conclusiones de los informes periciales de infografía, de las imágenes de las cámaras de seguridad y del planimétrico, traen profundas desconexiones entre ellas, por lo que no puede el tribunal resolver una sentencia condenatoria con desconexiones o contradicciones en la prueba».

En esa línea, destaca que la prueba balística es clave, la que es compatibilizada con la prueba planimétrica y fotográfica del lugar, «dando cuenta que el momento exacto en que Romario Veloz recibe este impacto, existía la posibilidad de más tiradores, al menos entre 4 o 6. No entendemos cómo se puede determinar la presencia de nuestro defendido como el único tirador, cuando al conteo definitivo de las municiones, mi defendido no es informado con ninguna munición de guerra disparada».

Para el abogado son explicaciones que el Ministerio Público tendrá que entregar a lo largo de estos 20 días que se tienen previsto que dure el juicio, «entendiendo que existe un informe pericial y lo hablo desde la objetividad de la prueba del perito, que establece este rango cónico de la perspectiva que pudieron tener los posibles tiradores».

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