Decreto 78 del MINSAL excluye al Pisco como una «sustancia de almacenamiento peligrosa»

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La gestión de autoridades regionales y nacionales, entre ellos el Senador Gonzalo Uriarte permitió que luego de un año de tramitación, el Ministerio de Salud marginara al alcohol etílico y sus derivados, entre ellos el pisco, como una sustancia de almacenamiento peligrosa. Dicha normativa no permitía el envejecimiento del pisco en madera ni tampoco su almacenamiento bajo tierra, dos procedimientos fundamentales en su elaboración, condiciones extremadamente estrictas, que atentan contra la tradición y esquemas ancestrales en la elaboración del pisco en la III y IV regiones.

La producción, elaboración y comercialización de alcoholes etílicos, bebidas alcohólicas con más de 24º de alcohol  y vinagres son reguladas por la ley Nº 18.455 y fiscalizadas por el Servicio Agrícola y Ganadero (SAG). Pero el Ministerio de Salud aprobó el Reglamento de Almacenamiento de Sustancias Peligrosas, «Decreto Supremo 78» para fiscalizar los problemas que se presentan en los siniestros en que existen sustancias peligrosas, el cual incluyó a las bebidas alcohólicas. La normativa,  fue promulgada el 26 de noviembre de 2009, publicada en el diario oficial el 11 de septiembre de 2010 y comenzó a regir en marzo de 2011.

En septiembre de 2011, los productores de pisco dieron a conocer su disconformidad por ser incluido en dicha normativa, cuya aplicación no permitía el envejecimiento del pisco en madera ni tampoco su almacenamiento bajo tierra, dos procedimientos fundamentales en su elaboración, condiciones extremadamente estrictas, que atentan contra la tradición y esquemas ancestrales en la elaboración del pisco en la III y IV regiones.

Cuando se establecieron cuáles son las sustancias peligrosas incluidas en dicha normativa, el reglamento remite a la NCh 382, la cual considera, de acuerdo a una codificación de la Naciones Unidas, aproximadamente 3376 sustancias de distinta índole y con distintos grados de peligrosidad y, entre ellas, en el N° 1170, considera el Etanol y con el N° 3065 las bebidas alcohólicas sobre 24° GL. En la elaboración del reglamento  participó el Ministerio de Salud, las Asociaciones de Industriales Químicos, distribuidores de Insumos Agrícolas y Plaguicidas, Ministerio de Minería, Sofofa, entre otros, todos sectores que trabajan activamente con sustancias peligrosas, no así la Asociación de Productores de Pisco.

Luego de una reunión con el Ministro de Salud, Jaime Mañalich, solicitada por ex intendente de Coquimbo, Sergio Gahona, el senador Gonzalo Uriarte, el diputado Mario Bertolino, autoridades regionales y productores de pisco, se logró que en noviembre de 2011, la Seremi de Salud de Coquimbo hiciera entrega oficial a la Asociación de Productores de Pisco A.G, de una circular interna N° 36, del Ministerio de Salud, que «suspendía» cualquier fiscalización que se hubiera iniciado en el MINSAL con ocasión de la aplicación del DS-78 que regula el almacenamiento de sustancias peligrosas, entre las que se incluye el alcohol etílico y sus derivados, entre ellos el pisco.

Posteriormente el Ministerio de Salud siguió trabajando en una modificación del DS N° 78 de 2009, con el objeto de excluir expresamente estas sustancias de su ámbito de aplicación en su artículo 3° que se refiere a las bebidas alcohólicas»,  cambio que fue aprobado y entregado hoy oficialmente por el parlamentario a los productores, aplicándose el criterio que las bebidas alcohólicas siguen siendo controladas por la ley 18.455, por lo tanto vuelve la competencia al Servicio Agrícola y Ganadero.

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