Multa de 370 mil pesos arriesgan vocales de mesa que no se presenten a las elecciones

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mgr_voto-_a_unoEl pasado miércoles 14 de junio fue el plazo final de los vocales de mesa designados para excusarse sobre su participación en las elecciones primarias, quienes no lo hicieron o fueron nominados por el Junta Electoral como vocal de mesa reemplazantes deberán cumplir con su deber cívico sino arriesgan multas que van desde 2 hasta 8 UTM, es decir, entre $95.000 a $374.000 pesos.
Quienes no lo hicieron pero igualmente se encuentren en alguna de las causales de excusa contempladas en la norma y no puedan concurrir al local de votación, deben presentar el documento que acredite la situación al Juzgado de Policía Local correspondiente una vez citados.
Tal es el caso de quienes encuentren a más de 300 km del local de votación, tenga más de 70 años, estén incapacitados física o mentalmente para la función, realicen labores en establecimientos hospitalarios en los mismos días en que funcionen las Mesas Receptora, mujeres embarazadas dentro de las seis semanas previas al parto y hasta veinticuatro semanas después y quienes se encuentren inhabilitados por ser pariente de alguno de los candidatos.
«Si te cita el Juzgado de Policía Local porque no alcanzaste a excusarte, le acreditas al Juzgado de Policía Local la situación, lo ponderan ellos si lo hiciste bien o mal porque es una falta y como falta hay que justificarla debidamente» explicó el Subdirector del Servicio Electoral, Renán Gallardo, quien agregó que el monto de la sanción lo determinaban en el Juzgado de Policía Local.
Sin embargo hay buenas noticias, ya que quienes cumplan efectivamente sus funciones de vocal de mesa, recibirán un bono de 2/3 de UF, el equivalente a $17.500 que serán pagados por la Tesorería General  de La República un vez que reciban el listado de asistencia enviado por las Juntas Electorales.

Ahora bien, quienes ya salieron seleccionados como vocales de mesa deberán estar atentos a las elecciones del 19 de noviembre para evitar posibles sanciones, ya que el artículo 47 de la Ley 18.700 de Votaciones y Escrutinios  establece que «los vocales designados por las Juntas Electorales para las Mesas Receptoras ejercerán dicha función durante cuatro años, actuando en todos los actos eleccionarios o plebiscitarios que se verifiquen hasta antes de la próxima elección ordinaria para la cual fueron designados».

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