Catherine Becerra, abogada constitucionalista, sostiene que el reciente fallo del Tribunal Constitucional no cuestiona la necesidad de abordar la violencia escolar, sino algunos de los mecanismos escogidos por el proyecto Escuelas Protegidas para hacerlo.
Por Joaquín López Barraza
El organismo declaró inconstitucionales varias de las disposiciones más relevantes de la iniciativa impulsada por el Gobierno para enfrentar los hechos de violencia en establecimientos educacionales.
Entre las normas objetadas se encuentran la participación de Carabineros o la PDI en la revisión de estudiantes, la pérdida de la gratuidad para personas condenadas por determinados delitos, nuevas sanciones vinculadas a la convivencia escolar y algunas restricciones relacionadas con la admisión y permanencia de alumnos en los establecimientos.
El fallo significó un importante revés para una de las principales iniciativas del Ejecutivo en materia de seguridad escolar.
Para la constitucionalista y vicedecana de la Facultad de Derecho y Humanidades de la Universidad Central Región de Coquimbo, Catherine Becerra, la discusión no enfrenta seguridad y derechos, sino la forma en que ambos deben convivir dentro del marco constitucional.
«La seguridad también es un derecho. Lo que existe aquí es una tensión entre distintos derechos, pero eso no significa que sean incompatibles», señala.
La académica sostiene que el Tribunal Constitucional no cuestionó la necesidad de enfrentar la violencia al interior de los establecimientos educacionales.
«El Tribunal no está diciendo que no se pueda enfrentar la violencia escolar. Lo que está cuestionando son ciertos medios que la ley escogió para enfrentarla», afirma.
En esa línea, explica que la seguridad escolar constituye un objetivo legítimo desde el punto de vista constitucional, aunque advierte que no cualquier herramienta puede utilizarse para alcanzarlo.
«La seguridad escolar es un fin constitucionalmente legítimo, pero el Tribunal está diciendo que no cualquier mecanismo es constitucionalmente admisible o adecuado para alcanzar ese fin», sostiene.
Uno de los aspectos más debatidos del proyecto fue la posibilidad de que las policías intervinieran en procedimientos de revisión al interior de los establecimientos.
La iniciativa permitía que Carabineros o la PDI pudieran revisar vestimentas o pertenencias de estudiantes, incluso sin orden del fiscal, cuando existieran indicios de la comisión de un delito. Además, si un apoderado no concurría ante una negativa del estudiante a la revisión, el establecimiento podía solicitar la intervención policial. Ambas disposiciones fueron rechazadas por el TC.
Para Becerra, este tipo de medidas exige estándares especialmente altos de justificación.
«Cuando se va a intervenir la vida privada de las personas, esas medidas tienen que estar muy bien reguladas», explica.
La académica añade que procedimientos de esta naturaleza pueden involucrar derechos relacionados con la privacidad, la dignidad, la igualdad ante la ley y el interés superior del niño.
«Los niños, niñas y adolescentes son titulares de derechos fundamentales y además tienen una protección reforzada», señala.
La constitucionalista afirma que la discusión no debe entenderse como una oposición entre seguridad y derechos.
«No se trata de elegir entre seguridad y derechos. El desafío es cómo armonizar los distintos bienes jurídicos que la propia Constitución protege», indica.
Otro de los puntos que el Tribunal declaró inconstitucional fue la pérdida de la gratuidad universitaria para personas condenadas por determinados delitos. La norma establecía una inhabilidad de cinco años para acceder al beneficio en casos de condenas por delitos contra las personas, la propiedad o la infraestructura pública.
































