Tribunal desestima causas que alegaban inconstitucionalidad en la declaratoria del río Elqui como Humedal Urbano

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En un fallo dividido, el Tribunal Constitucional resolvió dos alegaciones de privados que buscan revertir la figura de protección existente en la desembocadura del río Elqui. A juicio del organismo, las partes no fundamentaron cómo la declaratoria provocaría una infracción constitucional, y agregó que se trata de una controversia técnico-ambiental que deberá ser zanjada por el Primer Tribunal Ambiental, cuyo fallo podría salir en cualquier momento.

Poco más de dos meses tardó el Tribunal Constitucional (TC) en declarar inadmisible dos requerimientos interpuestos por privados por inaplicabilidad por inconstitucionalidad en la controversia existente tras la declaratoria de Humedal Urbano en la desembocadura del río Elqui.

Cabe recordar que en total son seis causas contra el Ministerio del Medio Ambiente, luego que la cartera fijara un polígono de 498 hectáreas bajo protección, tramitadas separadamente por el Primer Tribunal Ambiental de Antofagasta (1TA). Las reclamaciones pertenecen a Sociedad Agrícola Emilio Apey Hijos; la consultora Gestión y Desarrollo S.A.; Inmobiliaria La Cruz del Molino S.A.; Habita Asociaciones Inmobiliaria S.A., y los privados María Alvarado y Diego Brun.

Pero, éstos dos últimos acudieron el 18 de enero al TC por eventuales vicios constitucionales en la declaratoria, dejando la tramitación de las restantes, llevadas por el Primer Tribunal Ambiental, suspendidas hasta el pronunciamiento del organismo.

En ese sentido, los alegatos en el TC se produjeron en audiencia realizada el 22 de marzo, donde participaron los reclamantes y el Consejo de Defensa del Estado (CDE), éste último en representación del Ministerio del Medio Ambiente. Finalmente, la resolución se dictó el 25 de abril, resolviendo la inadmisibilidad del requerimiento deducido, y se dejó sin efecto la suspensión en el 1TA.

De acuerdo al TC, los reclamantes no fundamentaron cómo la declaratoria provocaría una infracción constitucional, «las alegaciones de la parte requirente en esta sede, al igual que la reclamación judicial pendiente, trata un conflicto técnico-ambiental que se ha de resolver por el tribunal de fondo, a través de la interpretación de normas legales y reglamentarias, y no constitucionales. En consecuencia, toda problemática planteada es resorte del Primer Tribunal Ambiental», indicó en fallo dividido la Primera Sala del Tribunal Constitucional, integrada por su presidenta, Nancy Yáñez, y los ministros Nelson Pozo, José Vásquez, Miguel Fernández y Rodrigo Pica.

La controversia por la protección de la desembocadura del río Elqui como Humedal Urbano comenzó en 2021, luego que la Inmobiliaria ISiete decidiera levantar el proyecto Ipanema, un complejo de departamentos, algunos con subsidios, lo que provocó manifestaciones de organizaciones ecologistas, ciudadanas y el rechazo de autoridades locales cuando la empresa comenzó a cercar el predio y otras obras civiles. Luego de eso, y tras un extenso proceso, finalmente la autoridad sectorial de Medio Ambiente configuró un polígono de protección.

Según los antecedentes, los demandantes cuestionan la superficie que abarca el humedal y presuntos vicios del proceso, el límite del derecho de propiedad y de su uso, goce y disposición. Junto a lo anterior, alegan que no hubo posibilidad de participar activamente en el procedimiento de declaratoria de humedal urbano y algunos reclamantes aducen discordancia en la gestión ambiental del Municipio de La Serena y la secretaría de Estado.
El CDE, en tanto, asumió la representación jurídica de los intereses fiscales y justificó que la Resolución Exenta N833/2022, del 25 de julio en 2022, tuvo un no solo un «correcto procedimiento en la declaratoria de Humedal Urbano, sino que una ajustada delimitación».

En tanto, las reclamaciones de Sociedad Agrícola Emilio Apey Hijos; la consultora Gestión y Desarrollo S.A.; Inmobiliaria La Cruz del Molino S.A. y Habita Asociaciones Inmobiliaria S.A., se encuentran en acuerdo y falta conocer la resolución que adopten los magistrados Sandra Álvarez (presidenta del 1TA), Virginia Soublette y Mauricio Oviedo. Álvarez redactará las sentencias.

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